Auto Supremo AS/0144/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0144/2008

Fecha: 04-Jun-2008

Que, no obstante de lo anotado precedentemente, tomando en cuenta las circunstancias que llevaron al


Que, no obstante de lo anotado precedentemente, tomando en cuenta las circunstancias que llevaron al padre a solicitar judicialmente la patria potestad sobre la menor ahora reclamada, más la resolución del Tribunal Distrital de Estocolmo en relación a los otros dos hijos de la demandada y la propia menor Alejandra, que previa una investigación social determinó que los menores sean puestos en custodia temporal en un hogar para menores, no puede negarse la cooperación solicitada con el argumento de que Bolivia no es signataria del Convenio de la Haya sobre aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, más aún si nuestra legislación en materia de protección de menores guarda absoluta relación con políticas sociales y la normativa internacional proteccionista de sus derechos e intereses. Es así que el Código Niño, Niña y Adolescente regula en su artículo 1º el régimen de prevención y atención integral que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña o adolescente con el fin de asegurarles un desarrollo físico, mental, moral, espiritual emocional y social, siendo estas disposiciones aplicables a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en territorio boliviano, conforme prevé su artículo 2º, considerando niño o niña a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los 12 años