Auto Supremo AS/0180/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0180/2008

Fecha: 06-Jun-2008

2)


2).- Luego, apersonándose al proceso en el otrosí del memorial de fs. 327-330, Wilma Jemio de Zubieta, en su condición de Gerente Departamental de la Contraloría de Oruro, también interpone recurso de casación en el fondo, acusando la subjetiva interpretación del art. 22 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, concordante con el art. 227 del Cód. Pdto. Civil, como interpretación errónea del art. 28 de la Ley 1178, al señalar que los informes de auditoria aprobados por el Contralor General de la República, demuestran claramente las acciones y omisiones que dieron lugar al cargo, lo que a su juicio constituye expresión de agravio, critica al vocal relator no haber analizado el informe del técnico asesor de la Sala Social y Administrativa, al expresar que los diferentes informes evacuados por la Contraloría se hallan debidamente sustentados con pruebas suficientes y pertinentes; que esta actitud demuestra la innecesaria participación del asesor técnico en esta instancia, pese a ser persona entendida. Con estos argumentos impetra se case la sentencia y el auto de vista, declarando probada la demanda