Auto Supremo AS/0180/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0180/2008

Fecha: 06-Jun-2008

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la


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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 321-324, interpuesto por Emma Soria Antezana de Colque, en su condición de Alcaldesa Municipal de Oruro y de fs. 327-330 incoado por Wilma Jemio de Zubieta, Gerente Departamental de la Contraloría de Oruro, contra el Auto de Vista No. 338/2003 de 18 de septiembre de 2006 (fs. 316), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso Coactivo Fiscal que sigue la Alcaldía Municipal de Oruro contra Héctor Bustillos Toro, Julio Cesar Torrico Salinas, Empresa Constructora Olmedo y otros, las respuestas de fs. 332-333 y 337-339, el dictamen de fs. 344-345, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 26/2002 el 30 de septiembre de 2002 (fs. 240-243), declarando probada en parte la demanda coactivo fiscal, con las modificaciones en virtud del art. 18 de la Ley de Procedimiento Coactivo fiscal: 1º En cuanto a la Nota de Cargo Nº 53/2001, modifica el monto inicial a Bs. 3.040,18 equivalente a $us. 616,67 en aplicación de la tasa de interés legal del 6% anual sobre el valor del anticipo que los coactivados Héctor Bustillos Toro y Julio César Torrico Salinas, deberán cancelar en ejecución de autos; 2º en cuanto a la Nota de Cargo No. 54/2001, la empresa Olmedo representada por Jorge Guzmán Zurita y René Olmedo Virreira, deberán cancelar el monto inicial modificado a Bs. 36.478,77 equivalente a $us. 6.246,36 por concepto de 3 días de multa por retraso en la construcción del pavimento de la Av. 6 de Agosto; 3º en cuanto a la Nota de Cargo No. 55/2001, donde se hallan comprendidos Rodolfo Rafael Calle, Jaime Aduana Quintana y la empresa Olmedo, se mantiene firme y subsistente, debiendo cancelar en su integridad el monto contendido en la misma; 4º ordena que se gire pliegos de cargo en ejecución de sentencia; 5º mantiene todas la medidas precautorias dispuestas contra los coactivados, además de elevar en consulta al tribunal de alzada, sin perjuicio de las apelaciones que pudieran interponerse