CONSIDERANDO II: Que, así planteados los recursos, analizando por separado, se concluye lo siguiente
CONSIDERANDO II: Que, así planteados los recursos, analizando por separado, se concluye lo siguiente:
1) En principio, respecto al recurso de casación de fs. 321-324, interpuesto por el Municipio de Oruro, se colige que no cumple a cabalidad con la adecuada técnica jurídica para su interposición, porque conforme establece la jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civil, además debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa; aspectos formales que fueron incumplidos
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la
- En grado de apelación, a instancia de ambas partes, por Auto de Vista No
- Dicho fallo motivó los recursos de casación, conforme se sintetiza
- 2)
- 3)
- De igual manera, Jaime Zambrana Mercado por la Empresa Técnica Constructora y de Servicios "Olmedo",
- CONSIDERANDO II: Que, así planteados los recursos, analizando por separado, se concluye lo siguiente
- En consecuencia, este recurso es insuficiente, situación que hace inviable su consideración, porque impide a
- 2) Con referencia al recurso de casación de fs
- Al respecto, revisando el auto de vista recurrido, se puede establecer que el tribunal de
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
