Al respecto, revisando el auto de vista recurrido, se puede establecer que el tribunal de
Al respecto, revisando el auto de vista recurrido, se puede establecer que el tribunal de alzada acertadamente confirmó la sentencia de primera instancia, luego de realizar una valoración de los antecedentes procesales y los elementos probatorios cursantes en obrados, pero principalmente, porque el recurso de apelación (del Municipio de Oruro), carecería de los fundamentos de agravio que debe contener dicho recurso, deficiencia que tampoco ha sido subsanada en esta instancia
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la
- En grado de apelación, a instancia de ambas partes, por Auto de Vista No
- Dicho fallo motivó los recursos de casación, conforme se sintetiza
- 2)
- 3)
- De igual manera, Jaime Zambrana Mercado por la Empresa Técnica Constructora y de Servicios "Olmedo",
- CONSIDERANDO II: Que, así planteados los recursos, analizando por separado, se concluye lo siguiente
- En consecuencia, este recurso es insuficiente, situación que hace inviable su consideración, porque impide a
- 2) Con referencia al recurso de casación de fs
- Al respecto, revisando el auto de vista recurrido, se puede establecer que el tribunal de
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
