Auto Supremo AS/0215/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0215/2008

Fecha: 18-Jun-2008

2) No obstante lo expuesto, se pasa a considerar el recurso de casación a objeto


2) No obstante lo expuesto, se pasa a considerar el recurso de casación a objeto de resolver la causa; en este entendido se concluye que analizados los antecedentes del proceso, se puede establecer que no es evidente lo afirmado por el coactivado en su recurso, respecto al hecho de no haberse cumplido con el debido proceso, al contrario, el recurrente no ha desvirtuado en la tramitación del proceso los cargos que pesan en su contra, porque teniendo que presentar los descargos a su favor no ha cumplido, omisión que al presente pretende justificar en su recurso, alegando que no se declaró la rebeldía del otro coactivado ni se designó defensor de oficio, vale decir se concreta a reclamar (recién en esta instancia), por el otro coactivado sin tener personería ni mandato expreso, en todo caso correspondía al co-demandado apersonarse al proceso en tiempo oportuno y asumir defensa