Auto Supremo AS/0215/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0215/2008

Fecha: 18-Jun-2008

Que en este marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, por cuanto como


Finalmente, la pretensión del recurrente que se anule el proceso y a la vez se case el auto de vista, carece de trascendencia por constituir peticiones yuxtapuestas que no merecen mayor consideración, al desconocer el principio de especificidad y lo impuesto en el art. 251-I del Cód. Pdto. Civ., por consiguiente, en esta etapa procesal se aplica lo dispuesto en el art. 258 inc. 3) del Cód. Pdto. Civil, que dispone: "...en el recurso de nulidad no será permitido presentar nuevos documentos ni alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieren reclamado en los tribunales inferiores..".

Que en este marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, por cuanto como coactivado no ha desvirtuado el cargo que pesa en su contra, previsto en el art. 77 inc. h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal, por cuanto los informes de auditoria aprobados por la Contraloría General de la República, en función a lo previsto en los arts. 3-1) de la L.P.C.F., art. 43-a) de la Ley 1178 y art. 51 del D.S. Nº 23318-A, tiene valor de prueba preconstituida con suficiente fuerza coactiva, por lo que corresponde resolver el recurso, en la forma prevista en el art. 273 del Cód. Pdto. Civ., aplicable por disposición de los arts. 1º y 24 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal (L.P.C.F.)