Que en este marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, por cuanto como
Finalmente, la pretensión del recurrente que se anule el proceso y a la vez se case el auto de vista, carece de trascendencia por constituir peticiones yuxtapuestas que no merecen mayor consideración, al desconocer el principio de especificidad y lo impuesto en el art. 251-I del Cód. Pdto. Civ., por consiguiente, en esta etapa procesal se aplica lo dispuesto en el art. 258 inc. 3) del Cód. Pdto. Civil, que dispone: "...en el recurso de nulidad no será permitido presentar nuevos documentos ni alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieren reclamado en los tribunales inferiores..".
Que en este marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, por cuanto como coactivado no ha desvirtuado el cargo que pesa en su contra, previsto en el art. 77 inc. h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal, por cuanto los informes de auditoria aprobados por la Contraloría General de la República, en función a lo previsto en los arts. 3-1) de la L.P.C.F., art. 43-a) de la Ley 1178 y art. 51 del D.S. Nº 23318-A, tiene valor de prueba preconstituida con suficiente fuerza coactiva, por lo que corresponde resolver el recurso, en la forma prevista en el art. 273 del Cód. Pdto. Civ., aplicable por disposición de los arts. 1º y 24 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal (L.P.C.F.)
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, el Juez 4to
- En grado de apelación, a instancia del coactivado Bernardo Baptista Gumucio (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación o nulidad de fs
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, se concluye lo siguiente
- En efecto, el recurrente plantea como "recurso de casación o nulidad", es decir, de manera
- En definitiva, si bien el recurrente citó algunas disposiciones legales, empero no ha demostrado en
- 2) No obstante lo expuesto, se pasa a considerar el recurso de casación a objeto
- Sobre el particular, a mayor abundamiento se aclara que en esta materia especializada, no procede
- Que en este marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, por cuanto como
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
