CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, se concluye lo siguiente
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, se concluye lo siguiente:
1) En principio, se colige que el recurso es ambiguo, porque el recurrente simplemente se limitó reiterar los argumentos de su apelación los cuales ya merecieron análisis y resolución por el tribunal de alzada; en la especie, el recurso no cumple a cabalidad con la adecuada técnica jurídica para su interposición, porque conforme establece la jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civil, además debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, el Juez 4to
- En grado de apelación, a instancia del coactivado Bernardo Baptista Gumucio (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación o nulidad de fs
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, se concluye lo siguiente
- En efecto, el recurrente plantea como "recurso de casación o nulidad", es decir, de manera
- En definitiva, si bien el recurrente citó algunas disposiciones legales, empero no ha demostrado en
- 2) No obstante lo expuesto, se pasa a considerar el recurso de casación a objeto
- Sobre el particular, a mayor abundamiento se aclara que en esta materia especializada, no procede
- Que en este marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, por cuanto como
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
