Sobre el particular, a mayor abundamiento se aclara que en esta materia especializada, no procede
Sobre el particular, a mayor abundamiento se aclara que en esta materia especializada, no procede la declaración de rebeldía ni la designación de defensor de oficio, al tener su normativa propia contenida en el D.L. Nº 14933 de 29 de septiembre de 1977 de la L.P.C.F., de aplicación preferente por mandato del art. 5 de la L.O.J., en concordancia con el art. 47 de la Ley Nº 1178
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, el Juez 4to
- En grado de apelación, a instancia del coactivado Bernardo Baptista Gumucio (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación o nulidad de fs
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, se concluye lo siguiente
- En efecto, el recurrente plantea como "recurso de casación o nulidad", es decir, de manera
- En definitiva, si bien el recurrente citó algunas disposiciones legales, empero no ha demostrado en
- 2) No obstante lo expuesto, se pasa a considerar el recurso de casación a objeto
- Sobre el particular, a mayor abundamiento se aclara que en esta materia especializada, no procede
- Que en este marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, por cuanto como
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
