Auto Supremo AS/0215/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0215/2008

Fecha: 18-Jun-2008

Sobre el particular, a mayor abundamiento se aclara que en esta materia especializada, no procede


Sobre el particular, a mayor abundamiento se aclara que en esta materia especializada, no procede la declaración de rebeldía ni la designación de defensor de oficio, al tener su normativa propia contenida en el D.L. Nº 14933 de 29 de septiembre de 1977 de la L.P.C.F., de aplicación preferente por mandato del art. 5 de la L.O.J., en concordancia con el art. 47 de la Ley Nº 1178