CONSIDERANDO: Que, el procesado Samuel Espinoza Ortega en su recurso de casación de fs
CONSIDERANDO: Que, el procesado Samuel Espinoza Ortega en su recurso de casación de fs. 419 a 421, cita el art. 298 incs. 1), 3) y 4) del Código de Procedimiento Penal, así como sus declaraciones informativa y confesoria, señalando que la cocaína encontrada en su poder estaba destinada a su consumo personal y que el consumo de sustancias controladas no constituye delito, por lo que se interpretó erróneamente el art. 51 de la Ley 1008, asimismo menciona el art. 133 del citado procedimiento penal, agregando que se sanciona a quien vende alcaloides, no a quien los compra, pues el consumo no constituye delito, que no existe ni siquiera prueba semiplena en su contra y pese a ello fue condenado por el delito de tentativa de suministro, finalmente indica que no se demostró su participación en los hechos juzgados
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- Libro Tomas de Razón 1/2008
