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    Auto Supremo AS/0227/2008
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0227/2008

    Fecha: 14-Jul-2008

    Que, de lo expuesto, se desprende no ser ciertas las infracciones acusadas en el recurso


    Que, de lo expuesto, se desprende no ser ciertas las infracciones acusadas en el recurso de casación, ya que no se ha ingresado en las causales de casación previstas por el art. 298 incs. 1), 3) y 4) del Código de Procedimiento Penal, siendo aplicable el art. 307 inc. 2) del citado código adjetivo penal
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    • POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
    • RELATOR MINISTRO: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
    • Dr. Ángel Irusta Pérez
    • Libro Tomas de Razón 1/2008

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