POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución 1ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial y aplicando el art. 307 num. 2) del Código de Procedimiento Penal, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 426 a 427, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Samuel Espinoza Ortega de fs. 419 a 421
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Tercero de Partido en lo Penal de Sustancias Controladas de la
- Deducida la apelación por los procesados Samuel Espinoza Ortega y Jenny Bañón Chávez, así como
- CONSIDERANDO: Que, el procesado Samuel Espinoza Ortega en su recurso de casación de fs
- Con estos argumentos, pide al máximo tribunal casar el auto de vista recurrido y se
- Que, en la especie, los órganos jurisdiccionales, con aquella potestad y haciendo uso del elemento
- Que, de lo expuesto, se desprende no ser ciertas las infracciones acusadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- RELATOR MINISTRO: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
