Auto Supremo AS/0227/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0227/2008

Fecha: 14-Jul-2008

Que, en la especie, los órganos jurisdiccionales, con aquella potestad y haciendo uso del elemento


CONSIDERANDO: Que, el art. 135 del Código de Procedimiento Penal concede a los jueces de instancia la facultad privativa e incensurable en casación, de apreciar la prueba, valorándola en su conjunto a su prudente arbitrio y conforme a las reglas de la sana crítica. Igualmente, el art. 37 del Código Penal determina que compete a los jueces la fijación de la pena dentro de los límites legales.

Que, en la especie, los órganos jurisdiccionales, con aquella potestad y haciendo uso del elemento intelectivo de contenido crítico y lógico, han valorado todos los medios de prueba aportados, entre ellos, las declaraciones informativa policial de fs. 29 a 31 y de confesión de fs. 278 y vlta., llegando a la conclusión que el procesado Samuel Espinoza Ortega, incurrió en el delito de tentativa de suministro de sustancias controladas, y con igual facultad han impuesto penas dentro de los límites legales, aplicando las leyes más favorables y benignas, en cumplimiento del art. 4 del Código Penal, toda vez que, si se configuró el delito incurso en el art. 51 de la Ley 1008 con relación al art. 8 del Código Penal, cuando el procesado nombrado exprofesamente compró los pequeños sobres de droga destinados a la provisión de personas interesadas en su compra, listas para el consumo, cuya acción de suministro no se produce, por la oportuna intervención de los agentes antidroga, existiendo dolo y conciencia de delinquir por parte del condenado; además de lo explicado, al ser el único recurrente se toma en cuenta y observa el principio "non reformatius in peius", por lo que corresponde mantener la tipificación penal determinada por los jueces de grado, por ser benigna. Por ende, tanto la sentencia como el auto de vista recurrido no han incurrido en error alguno, menos han vulnerado el art. 133 (fundamento del cuerpo del delito) del mencionado cuerpo procesal punitivo, de ahí que no se encuentra violación a los arts. 51 (suministro) de la Ley 1008 y 8 (tentativa) del Código Penal