Auto Supremo AS/0227/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0227/2008

Fecha: 14-Jul-2008

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Tercero de Partido en lo Penal de Sustancias Controladas de la

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 227 Sucre, 14 de julio de 2008

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Jenny Bañón Chávez, Victoria Chávez Céspedes, Hugo Hurtado Algarañaz y Samuel Espinoza Ortega.

Tráfico de sustancias controladas (Declara infundado el recurso de casación)

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Sucre, 14 de julio de 2008

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Samuel Espinoza Ortega de fs. 419 a 421, contra el Auto de Vista Nº 124 de 11 de septiembre de 2003 de fs. 416 a 418, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Jenny Bañón Chávez, Victoria Chávez Céspedes, Hugo Hurtado Algarañaz y el recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Tercero de Partido en lo Penal de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 32 de 4 de abril de 2003 de fs. 384 a 391, declarando a Jenny Bañón Chávez y Samuel Espinoza Ortega, autores y culpables de los delitos de tráfico y de tentativa de suministro de sustancias controladas, previstos y sancionados por los arts. 48, y 51 de la Ley 1008 con relación al art. 8 del Código Penal, imponiéndoles la pena de diez años de presidio a la primera de los nombrados, de cinco años y cuatro meses de presidido al último, a cumplir en la cárcel pública de "Palmasola" de esa ciudad, multa de 300 días, y de 200 días, a razón de Bs. 3.- por día, respectivamente, y pago de costas procesales a regularse en ejecución de sentencia; asimismo, declara a Samuel Espinoza Ortega, Hugo Hurtado Algarañaz y Victoria Chávez Céspedes, absueltos por los delitos de suministro y de complicidad en tráfico de sustancias controladas, previstos por los arts. 51, y 76 con relación al 48 de la Ley 1008; también dispone la confiscación del dinero incautado de Jenny Bañón Chávez, según acta de fs. 70, así como ordena la devolución del inmueble incautado por acta de fs. 58 a su propietaria Bari Lupe Bañón de Lauar, y del automóvil placa SWR-821 incautado a Hugo Hurtado Algarañaz, previa acreditación del derecho de propiedad