CONSIDERANDO: Que, en materia de nulidades procesales rigen principios que deben ser estrictamente observados por
CONSIDERANDO: Que, en materia de nulidades procesales rigen principios que deben ser estrictamente observados por los órganos jurisdiccionales antes de determinar una nulidad de obrados, a saber: El principio de especificidad o legalidad, previsto por el artículo 297 del Código de Procedimiento Penal, que señala cuales son las causales de nulidad; El principio de trascendencia que establece que, no hay nulidad de forma si la alteración procesal no tiene vital importancia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio, responde a la máxima "no hay nulidad sin perjuicio", no pudiendo hacerse valer la nulidad cuando las partes no han sufrido un gravamen con la infracción; El principio de convalidación, en virtud del cual, toda nulidad no observada oportunamente se convalida por el consentimiento, permitiendo que el acto quede ejecutoriado y firme en la producción de sus efectos; El principio de conservación, que impone al juzgador procurar la conservación de los actos procesales cuando el vicio existente en el acto no produce indefensión de las partes
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la procesada Gaby Sánchez Montero (fojas
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- II
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- Que, en la especie, de la revisión de los antecedentes procesales en el marco de
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- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
