II
II.- Por otro lado, la recurrente refiere mala aplicación de la ley, acusando la violación e incumplimiento de los artículos 13 del Código Penal, 135, 133 del adjetivo Penal, por no existir los elementos fácticos suficientes que completen las pretendidas tipologías penales por las que fue condenada; refiriendo una serie de antecedentes, sostiene que su persona ni los garantes han gravado como libres bienes embargados o litigiosos, por cuanto el contrato en ninguna de sus partes dice que los bienes dados en garantía eran libres, por lo tanto taxativamente no hay el delito de estelionato y sin embargo se le condenó a la pena ilegal e injusta de tres años de reclusión, sin la existencia de prueba plena en su contra, hechos que a la postre hubieran vulnerado el debido proceso
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la procesada Gaby Sánchez Montero (fojas
- CONSIDERANDO: Que, Gaby Sánchez Montero, recurre de Casación en la forma y en el fondo,
- II
- Con estos fundamentos, solicita se case el Auto de Vista recurrido o en su defecto
- CONSIDERANDO: Que, en materia de nulidades procesales rigen principios que deben ser estrictamente observados por
- Que, en el caso de autos, la recurrente no puede alegar indefensión por desconocimiento del
- Que, en la especie, de la revisión de los antecedentes procesales en el marco de
- RELATOR MINISTRO: Dr. Ángel Irusta Pérez
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
