Que, en el caso de autos, la recurrente no puede alegar indefensión por desconocimiento del
Que, en el caso de autos, la recurrente no puede alegar indefensión por desconocimiento del proceso, toda vez que los antecedentes del mismo refieren que Gaby Sánchez Montero tenía pleno conocimiento de la causa, habiéndose apersonado en la fase de la instrucción ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, interponiendo cuestión previa por falta de tipicidad, posteriormente con el antecedente de fojas 73 fue citada y emplazada mediante Edicto (fojas 111 y 112), en sujeción a lo dispuesto por el artículo 104 -3) del Código de Procedimiento Penal, reuniendo dicho actuado los requisitos previstos por el artículo 106 del citado Adjetivo Penal. En la fase del plenario a fojas 137, 138, cursa el emplazamiento de la recurrente mediante edicto, en cuya virtud por Auto de fojas 142 se declaró su rebeldía, misma que le fue notificada mediante edicto de fojas 144; habiéndose apersonado la recurrente (fojas 179) purgando rebeldía, oportunidad en la que no efectuó observación alguna a las diligencias de notificación acusadas de nulas en el presente recurso, situación que denota que la ahora recurrente tuvo pleno conocimiento del proceso penal seguido en su contra, concluyendo este Tribunal que no es evidente la vulneración a la garantía esencial de defensa de la procesada. Finalmente, no corresponde ingresar al análisis respecto a la acusación de la supuesta vulneración de disposiciones procesales inmersas en el Código de Procedimiento Penal, Ley 1970, por no ser aplicables al caso de autos, por determinación expresa de la Disposición Transitoria Segunda de la referida norma Legal
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- II
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- RELATOR MINISTRO: Dr. Ángel Irusta Pérez
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
