RELATOR MINISTRO: Dr. Ángel Irusta Pérez
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª) del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas. 253 a 256, y en aplicación del inciso 2) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso interpuesto a fojas. 241 a 247 vuelta de obrados, con costas.
RELATOR MINISTRO: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la procesada Gaby Sánchez Montero (fojas
- CONSIDERANDO: Que, Gaby Sánchez Montero, recurre de Casación en la forma y en el fondo,
- II
- Con estos fundamentos, solicita se case el Auto de Vista recurrido o en su defecto
- CONSIDERANDO: Que, en materia de nulidades procesales rigen principios que deben ser estrictamente observados por
- Que, en el caso de autos, la recurrente no puede alegar indefensión por desconocimiento del
- Que, en la especie, de la revisión de los antecedentes procesales en el marco de
- RELATOR MINISTRO: Dr. Ángel Irusta Pérez
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
