Auto Supremo AS/0228/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0228/2008

Fecha: 15-Jul-2008

Que, en la especie, de la revisión de los antecedentes procesales en el marco de


Que, en relación al recurso de casación en el fondo, es pertinente señalar que de acuerdo a la amplia jurisprudencia emanada de este tribunal, la valoración de la prueba es atribución privativa de los jueces de instancia, pudiendo ser examinada en casación únicamente cuando se acusan infracciones en la calificación de los hechos o en la imposición de la pena. En ese antecedente, de acuerdo a lo establecido por el art. 133 del Código de Procedimiento Penal, la base del juicio penal reside en la comprobación conforme a derecho de la existencia de alguna acción u omisión punible, teniéndose por comprobado el cuerpo del delito, cuando por cualquier medio se acrediten los elementos constitutivos del tipo. Siendo la valoración de la prueba, una atribución inherente al juzgador establecida por el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, el tribunal de alzada es el principal llamado a ejercer un control sobre la logicidad que debe imperar en los razonamientos plasmados en la sentencia, en tanto que los recurrentes de casación, además de expresar las reglas de la lógica que hubieren sido inobservadas, deben vincular su crítica con el razonamiento base del fallo, de ahí que (si bien) los jueces se encuentran obligados a motivar debidamente sus resoluciones, es obligación de quienes motivan sus recursos en la inobservancia de las reglas de la sana critica, señalar las partes del decisorio donde constan los errores lógico -jurídicos, proporcionando la solución que pretenden en base a un análisis lógico explícito, constituyendo obligación del recurrente, alegar la infracción basada en la inadecuada aplicación de las reglas de la sana crítica, atacar en sus argumentaciones el silogismo desarrollado en la sentencia y no referirse a actuaciones procesales sin incidencia directa en la resolución de mérito.

Que, en la especie, de la revisión de los antecedentes procesales en el marco de los fundamentos expuestos, se concluye que el Tribunal Ad-Quem al pronunciar la resolución recurrida que confirma y revoca la sentencia condenatoria de primera instancia, ha procedido correctamente, tanto en la calificación de la conducta de la procesada, tomando en cuenta para el efecto el principio de culpabilidad descrito en los artículos 13 y 14 del Código Penal, como en la imposición de la pena, graduada conforme a los artículos. 37, 38, 39 y 40 del Código Sustantivo Penal, con la facultad que les confieren los artículos 133, 135 y 290 del Código de Procedimiento Penal, habiendo valorado en su conjunto los medios de prueba aportados al proceso, guiados por la sana critica y prudente arbitrio, llegando a la convicción jurídica cierta y efectiva, que la conducta de la encausada, se adecua al tipo penal de Estelionato previsto por el art. 337 del Código Penal , sin que sea necesario que este Tribunal para este caso, ingrese nuevamente al análisis de los extremos señalados en la fundamentación del Auto de Vista motivo del recurso; por lo que se concluye no haberse infringido norma legal alguna, menos las acusadas en el recurso que se analiza