VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la procesada Gaby Sánchez Montero (fojas
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 228 Sucre, 15 de julio de 2008
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público a querella de Maria Leny Ortiz Gutiérrez L c/ Gaby Sánchez Montero, Manuel Roberto Alarcón Añez, Analia Lidia Vargas de Sánchez y Manuel Sánchez Montero.
Estafa y Estelionato (Declara infundado el recurso de casación)
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Sucre, 15 de julio de 2008
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la procesada Gaby Sánchez Montero (fojas. 241 a 247 y vlta), impugnando el Auto de Vista de 08 de septiembre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Maria Leny Ortiz Gutiérrez contra Gaby Sánchez Montero, Manuel Roberto Alarcón Añez, Analia Lidia Vargas de Sánchez y Manuel Sánchez Montero, con imputación por comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los artículos. 335 y 337 del Código Penal, los antecedentes procesales y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Primero en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia de 13 de marzo de 2003 (fs. 186-188), declarando a Gaby Sánchez Montero, Manuel Roberto Alarcón Añez, Analia Lidia Vargas de Sánchez y Manuel Sánchez Montero, autores y culpables de los delitos de Estafa y Estelionato previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal, condenándolos a la pena individual de tres años de reclusión a cumplir en el centro de rehabilitación Santa Cruz de esa ciudad, más el pago de costas a favor del Estado y resarcimiento de daños a calificarse en ejecución de sentencia.
Que, deducida la apelación por los procesados, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, confirmó parcialmente la sentencia recurrida, manteniendo la condena de tres años de reclusión impuesta a cada uno de los procesados por la comisión del delito de Estelionato, costas y daños civiles; y en aplicación del Art. 244 del Código de Procedimiento Penal, revocó parcialmente la sentencia y deliberando en el fondo los absolvió de la comisión del delito de Estafa sancionado por el artículo 335 del Código Penal
AUTO SUPREMO: Nº 228 Sucre, 15 de julio de 2008
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público a querella de Maria Leny Ortiz Gutiérrez L c/ Gaby Sánchez Montero, Manuel Roberto Alarcón Añez, Analia Lidia Vargas de Sánchez y Manuel Sánchez Montero.
Estafa y Estelionato (Declara infundado el recurso de casación)
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Sucre, 15 de julio de 2008
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la procesada Gaby Sánchez Montero (fojas. 241 a 247 y vlta), impugnando el Auto de Vista de 08 de septiembre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Maria Leny Ortiz Gutiérrez contra Gaby Sánchez Montero, Manuel Roberto Alarcón Añez, Analia Lidia Vargas de Sánchez y Manuel Sánchez Montero, con imputación por comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los artículos. 335 y 337 del Código Penal, los antecedentes procesales y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Primero en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia de 13 de marzo de 2003 (fs. 186-188), declarando a Gaby Sánchez Montero, Manuel Roberto Alarcón Añez, Analia Lidia Vargas de Sánchez y Manuel Sánchez Montero, autores y culpables de los delitos de Estafa y Estelionato previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal, condenándolos a la pena individual de tres años de reclusión a cumplir en el centro de rehabilitación Santa Cruz de esa ciudad, más el pago de costas a favor del Estado y resarcimiento de daños a calificarse en ejecución de sentencia.
Que, deducida la apelación por los procesados, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, confirmó parcialmente la sentencia recurrida, manteniendo la condena de tres años de reclusión impuesta a cada uno de los procesados por la comisión del delito de Estelionato, costas y daños civiles; y en aplicación del Art. 244 del Código de Procedimiento Penal, revocó parcialmente la sentencia y deliberando en el fondo los absolvió de la comisión del delito de Estafa sancionado por el artículo 335 del Código Penal
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la procesada Gaby Sánchez Montero (fojas
- CONSIDERANDO: Que, Gaby Sánchez Montero, recurre de Casación en la forma y en el fondo,
- II
- Con estos fundamentos, solicita se case el Auto de Vista recurrido o en su defecto
- CONSIDERANDO: Que, en materia de nulidades procesales rigen principios que deben ser estrictamente observados por
- Que, en el caso de autos, la recurrente no puede alegar indefensión por desconocimiento del
- Que, en la especie, de la revisión de los antecedentes procesales en el marco de
- RELATOR MINISTRO: Dr. Ángel Irusta Pérez
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
