Asimismo, en lo que hace a la denuncia de vulneración del art
Asimismo, en lo que hace a la denuncia de vulneración del art. 16 de la C.P.E., dicha afirmación tampoco es evidente, por cuanto el auto de vista recurrido en el marco de la competencia que prevé el referido art. 236, se halla debidamente motivado habiendo permitido conocer, no solo a la parte demandada sino también a la entidad coactivante, las fundamentos de la decisión adoptada, resolviendo en el fondo la fase impugnativa del proceso, estableciéndose que la resolución de segunda instancia no ha sido producto de la arbitrariedad; infiriéndose por ello que no hubo violación del derecho a la defensa o al debido proceso; consiguientemente, no es posible dar cabida a la nulidad reclamada
- AUTO SUPREMO Nº 304 - Contencioso Tributario Sucre, 25 de julio de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda contenciosa tributaria, el Juez Primero en materia Administrativa, Coactiva
- En grado de apelación deducida por la Empresa TRANSREDES-Transporte de Hidrocarburos S
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- a) En el fondo se acusa la interpretación errónea de los arts
- b) En al forma se acusa la violación de los arts
- Concluye solicitando que la Excma
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, con base a los
- Asimismo, en lo que hace a la denuncia de vulneración del art
- II
- Que, en lo que hace a la conducta tributaria, es menester precisar que por disposición
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso conforme establecen los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
