Que, en lo que hace a la conducta tributaria, es menester precisar que por disposición
Que, en lo que hace a la conducta tributaria, es menester precisar que por disposición del art. 114 del Cód. Trib., se "Incurre en evasión fiscal el que mediante acción u omisión que no constituya defraudación o contrabando, determine una disminución ilegítima de los ingresos tributarios o el otorgamiento indebido de notas fiscales", asimismo el art. 115 inc. 2º) establece que "Se considerará configurada la evasión cuando se compruebe que: Los contribuyentes han omitido el pago de los tributos"; situación que ha sido debidamente verificada por la Administración Tributaria, porque la Empresa TRANREDES-Transporte de Hidrocarburos S.A., ha omitido el pago del impuesto al IUE, por lo que corresponde la aplicación de la multa del 50% prevista en el art. 116 de la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992
- AUTO SUPREMO Nº 304 - Contencioso Tributario Sucre, 25 de julio de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda contenciosa tributaria, el Juez Primero en materia Administrativa, Coactiva
- En grado de apelación deducida por la Empresa TRANSREDES-Transporte de Hidrocarburos S
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- a) En el fondo se acusa la interpretación errónea de los arts
- b) En al forma se acusa la violación de los arts
- Concluye solicitando que la Excma
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, con base a los
- Asimismo, en lo que hace a la denuncia de vulneración del art
- II
- Que, en lo que hace a la conducta tributaria, es menester precisar que por disposición
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso conforme establecen los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
