Auto Supremo AS/0304/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0304/2008

Fecha: 25-Jul-2008

Que, en lo que hace a la conducta tributaria, es menester precisar que por disposición


Que, en lo que hace a la conducta tributaria, es menester precisar que por disposición del art. 114 del Cód. Trib., se "Incurre en evasión fiscal el que mediante acción u omisión que no constituya defraudación o contrabando, determine una disminución ilegítima de los ingresos tributarios o el otorgamiento indebido de notas fiscales", asimismo el art. 115 inc. 2º) establece que "Se considerará configurada la evasión cuando se compruebe que: Los contribuyentes han omitido el pago de los tributos"; situación que ha sido debidamente verificada por la Administración Tributaria, porque la Empresa TRANREDES-Transporte de Hidrocarburos S.A., ha omitido el pago del impuesto al IUE, por lo que corresponde la aplicación de la multa del 50% prevista en el art. 116 de la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992