A ello debe agregarse el hecho que los antecedentes procesales que informan el caso de
A ello debe agregarse el hecho que los antecedentes procesales que informan el caso de autos, refieren una medida precautoria de anotación preventiva, consiguientemente tampoco constituye un proceso como tal, es una simple diligencia para asegurar la eficacia jurídica de un determinado resultado, pero de ninguna manera pueden ser confundidas o equiparadas a un proceso, de ahí que cualquier resolución que recaiga sobre esta diligencia no tiene el carácter de definitiva porque no pone fin a ningún litigio
- AUTO SUPREMO N ° 169 Sucre, 13 de agosto de 2008
- CONSIDERANDO: Que, la Jueza 3o de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad
- Contra el referido auto de vista, Ismael Alvarez Avendaño interpone recurso de casación en el
- En el fondo acusa que el auto de vista contiene disposiciones contradictorias, sostiene que el
- El recurso de casación en la forma señala que, el tribunal ad quem ha interpretado
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, en función al recurso de casación interpuesto,
- Que, el art
- En el caso que nos ocupa, la Jueza 3o de Partido en lo Civil y
- A ello debe agregarse el hecho que los antecedentes procesales que informan el caso de
- Por lo expuesto, corresponde la aplicación de lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 13 de agosto de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
