El recurso de casación en la forma señala que, el tribunal ad quem ha interpretado
El recurso de casación en la forma señala que, el tribunal ad quem ha interpretado indebidamente los arts. 216-I y 220-I-1) del Código de Procedimiento Civil, al haber establecido en el considerando 2) que la resolución apelada es un auto interlocutorio, que conforme al art. 216-I del adjetivo civil debió interponerse el recurso de reposición bajo alternativa de apelación, dentro de los tres días de su notificación, por lo que el recurso de alzada estaría fuera de plazo. Sostiene que el plazo para la apelación se halla claramente señalado por el art. 220-I-1) del Código de Procedimiento Civil, es decir, diez días, de ahí que ha sido interpuesta dentro del plazo legal, concordante con el art. 224 inc.3), por tratarse de un auto de carácter definitivo que corta todo procedimiento ulterior, en consecuencia debió admitirse la alzada formulada a fs. 88-89, por lo que solicita se emita Auto Supremo anulatorio de obrados o se case el auto de vista y deliberando en el fondo se declara probado el incidente de nulidad de fs. 77
- AUTO SUPREMO N ° 169 Sucre, 13 de agosto de 2008
- CONSIDERANDO: Que, la Jueza 3o de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad
- Contra el referido auto de vista, Ismael Alvarez Avendaño interpone recurso de casación en el
- En el fondo acusa que el auto de vista contiene disposiciones contradictorias, sostiene que el
- El recurso de casación en la forma señala que, el tribunal ad quem ha interpretado
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, en función al recurso de casación interpuesto,
- Que, el art
- En el caso que nos ocupa, la Jueza 3o de Partido en lo Civil y
- A ello debe agregarse el hecho que los antecedentes procesales que informan el caso de
- Por lo expuesto, corresponde la aplicación de lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 13 de agosto de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
