Auto Supremo AS/0169/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0169/2008

Fecha: 13-Ago-2008

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, en función al recurso de casación interpuesto,


CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, en función al recurso de casación interpuesto, es preciso dejar sentado que el art. 213 del Código de Procedimiento Civil, prevé que "Sólo cuando la ley declare irrecurrible una resolución será permitido negarse al examen del recurso o someterlo a conocimiento del juez que correspondiere"