CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez primero del Trabajo y Seguridad Social de
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Oscar Llanos Martínez c/ Hugo Antelo Zankis
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 76-77, interpuesto por Hugo Antelo Zankis, contra el auto de vista Nº 341 de 11 de junio de 2004, cursante a fs. 72, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso laboral seguido por Oscar Llanos Martínez contra el recurrente propietario del Campo Ganadero El Palmar; el auto que concede el recurso de fs. 79, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, en 5 de febrero de 2004, pronunció la sentencia Nº 01/04, de fs. 61-62 declarando probada la demanda de fs. 10-11, con costas; disponiendo que Hugo Antelo Zankis cancele al tercer día de su notificación a su ex trabajador, la suma de Bs. 16.513,32 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación y 7 meses de sueldos devengados
- AUTO SUPREMO Nº 322 - Social Sucre,12 de agosto de 2008
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez primero del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Respetable
- Que, contra la resolución de vista, la parte demandada interpone recurso de casación en la
- b) Como argumento de fondo expresa que se han violado los arts
- Concluye solicitando en el marco de los arts
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- Que, no obstante la claridad del fallo recurrido y de las disposiciones legales en que
- En lo que hace a la denuncia de violación de los arts
- Finalmente, corresponde precisar que el auto de vista ha sido pronunciado observando a cabalidad el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado en razón de no haberse contestado el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
