CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes del proceso, de donde se tiene:
Que, el auto de vista recurrido, resolviendo el recurso ordinario de apelación planteado a fs. 65, confirma la sentencia de fs. 61-62, entendiendo que el Juzgador al dictar la sentencia de grado ordenando el pago a favor del actor por el monto de Bs. 16.513,32, actuó y procedió conforme a derecho, por cuanto durante la tramitación del proceso se llegó a establecer que entre las partes hubo relación de trabajo por más de 8 años, 5 meses y 21 días como "Vaquero" en la propiedad denominada "El Palmar" con un salario mensual de Bs. 800.-, demostrándose el despido forzoso por no haberse cancelado los salarios, compulsando debidamente la prueba y dando correcta aplicación de los arts. 66, 67, 150, 151, 153, 154, 159, 169, 197 y 200 del Cód. Proc. Trab., 4º y 13 de la L.G.T
- AUTO SUPREMO Nº 322 - Social Sucre,12 de agosto de 2008
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez primero del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Respetable
- Que, contra la resolución de vista, la parte demandada interpone recurso de casación en la
- b) Como argumento de fondo expresa que se han violado los arts
- Concluye solicitando en el marco de los arts
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- Que, no obstante la claridad del fallo recurrido y de las disposiciones legales en que
- En lo que hace a la denuncia de violación de los arts
- Finalmente, corresponde precisar que el auto de vista ha sido pronunciado observando a cabalidad el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado en razón de no haberse contestado el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
