Auto Supremo AS/0322/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0322/2008

Fecha: 12-Ago-2008

Finalmente, corresponde precisar que el auto de vista ha sido pronunciado observando a cabalidad el


Finalmente, corresponde precisar que el auto de vista ha sido pronunciado observando a cabalidad el principio de pertinencia previsto por el art. 236 del Cód. Pdto. Civ., porque resolvió adecuadamente los agravios expresados en el recurso de apelación, aplicando correctamente las disposiciones legales sustantivas y adjetivas que rigen la materia y los principios establecidos en el Derecho Laboral, por lo que debe resolverse el recurso en la forma prevista por los arts. 271 inc. 2º) y 273 del Cód. Pdto. Civ., por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab