Finalmente, corresponde precisar que el auto de vista ha sido pronunciado observando a cabalidad el
Finalmente, corresponde precisar que el auto de vista ha sido pronunciado observando a cabalidad el principio de pertinencia previsto por el art. 236 del Cód. Pdto. Civ., porque resolvió adecuadamente los agravios expresados en el recurso de apelación, aplicando correctamente las disposiciones legales sustantivas y adjetivas que rigen la materia y los principios establecidos en el Derecho Laboral, por lo que debe resolverse el recurso en la forma prevista por los arts. 271 inc. 2º) y 273 del Cód. Pdto. Civ., por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab
- AUTO SUPREMO Nº 322 - Social Sucre,12 de agosto de 2008
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez primero del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Respetable
- Que, contra la resolución de vista, la parte demandada interpone recurso de casación en la
- b) Como argumento de fondo expresa que se han violado los arts
- Concluye solicitando en el marco de los arts
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- Que, no obstante la claridad del fallo recurrido y de las disposiciones legales en que
- En lo que hace a la denuncia de violación de los arts
- Finalmente, corresponde precisar que el auto de vista ha sido pronunciado observando a cabalidad el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado en razón de no haberse contestado el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
