Que, no obstante la claridad del fallo recurrido y de las disposiciones legales en que
Que, no obstante la claridad del fallo recurrido y de las disposiciones legales en que se funda, la parte demandada interpone recurso de casación en la forma, denunciando que el auto de vista no resolvió los agravios denunciados ni tiene sustento legal; al respecto, conviene dejar claramente establecido que el Tribunal de alzada resolvió todos y cada uno de los agravios expuestos en el recurso ordinario de apelación de fs. 65, en el marco de la pertinencia establecida en el art. 236 del Cód. Pdto. Civ., que fija el límite de la competencia del Tribunal Superior; es decir, la resolución de alzada se encuentra debidamente motivada porque resolvió el fondo de la causa, señalando los elementos y razones de juicio que permitieron conocer a ambas partes las razones de juicio y los criterios jurídicos que fundamentan la decisión; consiguientemente, no es evidente la afirmación realizada
- AUTO SUPREMO Nº 322 - Social Sucre,12 de agosto de 2008
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez primero del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Respetable
- Que, contra la resolución de vista, la parte demandada interpone recurso de casación en la
- b) Como argumento de fondo expresa que se han violado los arts
- Concluye solicitando en el marco de los arts
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- Que, no obstante la claridad del fallo recurrido y de las disposiciones legales en que
- En lo que hace a la denuncia de violación de los arts
- Finalmente, corresponde precisar que el auto de vista ha sido pronunciado observando a cabalidad el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado en razón de no haberse contestado el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
