En lo que hace a la denuncia de violación de los arts
En lo que hace a la denuncia de violación de los arts. 172 del Cód. Proc. Trab., 192-3) y 404-II del Cód. Pdto. Civ., sobre los motivos que le inducen al recurrente para el no pago del desahucio y de los salarios devengados, atenta la confesión de la parte demanda y el abandono de la fuente laboral; conviene dejar sentado que la parte demandada no cumplió con la carga procesal que le imponen los arts. 66 y 150 del adjetivo laboral, en sentido de desvirtuar mediante prueba idónea haber cancelado los salarios devengados al trabajador, al no haberlo hecho, el despido indirecto debe ser soportado por el empleador con el pago del desahucio establecido en el art. 13 de la L.G.T.; asimismo, siempre en el marco de protección laboral que estipulan los arts. 162-II de la C.P.E. y 4º de la L.G.T., tampoco es evidente la confesión que alude el recurrente respecto de la venta de ganado de fs. 10, empero en el supuesto de darse el caso, su reclamo no puede realizarse dentro de la Judicatura Laboral, en aplicación del art. 67 del Código Procesal del Trabajo que enseña que en los juicios sociales se resolverán las cuestiones propias de la relación de trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 322 - Social Sucre,12 de agosto de 2008
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez primero del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Respetable
- Que, contra la resolución de vista, la parte demandada interpone recurso de casación en la
- b) Como argumento de fondo expresa que se han violado los arts
- Concluye solicitando en el marco de los arts
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- Que, no obstante la claridad del fallo recurrido y de las disposiciones legales en que
- En lo que hace a la denuncia de violación de los arts
- Finalmente, corresponde precisar que el auto de vista ha sido pronunciado observando a cabalidad el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado en razón de no haberse contestado el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
