Auto Supremo AS/0322/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0322/2008

Fecha: 12-Ago-2008

En lo que hace a la denuncia de violación de los arts


En lo que hace a la denuncia de violación de los arts. 172 del Cód. Proc. Trab., 192-3) y 404-II del Cód. Pdto. Civ., sobre los motivos que le inducen al recurrente para el no pago del desahucio y de los salarios devengados, atenta la confesión de la parte demanda y el abandono de la fuente laboral; conviene dejar sentado que la parte demandada no cumplió con la carga procesal que le imponen los arts. 66 y 150 del adjetivo laboral, en sentido de desvirtuar mediante prueba idónea haber cancelado los salarios devengados al trabajador, al no haberlo hecho, el despido indirecto debe ser soportado por el empleador con el pago del desahucio establecido en el art. 13 de la L.G.T.; asimismo, siempre en el marco de protección laboral que estipulan los arts. 162-II de la C.P.E. y 4º de la L.G.T., tampoco es evidente la confesión que alude el recurrente respecto de la venta de ganado de fs. 10, empero en el supuesto de darse el caso, su reclamo no puede realizarse dentro de la Judicatura Laboral, en aplicación del art. 67 del Código Procesal del Trabajo que enseña que en los juicios sociales se resolverán las cuestiones propias de la relación de trabajo