CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ricardo López Flores y otra c/ Honorable Alcaldía Municipal de La Paz
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 241-243 interpuesto por Guillermo Rocha Pizarro, apoderado legal del Alcalde Municipal de la ciudad de La Paz, contra el auto de vista Nº 142/04-SSAI de 21 de mayo de 2004, cursante a fs. 238, dictado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso laboral seguido por Ricardo López Flores y María Antonieta Sánchez Loza contra la Alcaldía Municipal de La Paz; la respuesta de fs. 280-283, el auto que concede el recurso de fs. 284, el dictamen fiscal de fs. 286-287, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en 18 de febrero de 2002, pronunció la sentencia Nº 017/02, de fs. 219-220, declarando probada la demanda de fs. 10-11, con costas; disponiendo que la Comuna demandada proceda a la reincorporación de los actores a los cargos que cumplían a momento de su retiro, reconociéndoles todos los derechos que dejaron de percibir que se calcularán en ejecución de fallos
- AUTO SUPREMO Nº 328 - Social Sucre,12 de agosto de 2008
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por la entidad Municipal demandada, la Sala Social y Administrativa Primera de
- Que, contra la resolución de vista, el Alcalde del Municipio demandado interpone recurso de casación
- Concluye solicitando en forma contradictoria y confusa que el Tribunal Supremo de Justicia de la
- CONSIDERANDO II: Que, no obstante de la deficiencia del recurso relacionado, este Tribunal considera necesario
- II
- III
- Por lo relacionado, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
