POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad y atribución que le confiere el Art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el dictamen fiscal de fs. 286-287, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 241-243
- AUTO SUPREMO Nº 328 - Social Sucre,12 de agosto de 2008
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por la entidad Municipal demandada, la Sala Social y Administrativa Primera de
- Que, contra la resolución de vista, el Alcalde del Municipio demandado interpone recurso de casación
- Concluye solicitando en forma contradictoria y confusa que el Tribunal Supremo de Justicia de la
- CONSIDERANDO II: Que, no obstante de la deficiencia del recurso relacionado, este Tribunal considera necesario
- II
- III
- Por lo relacionado, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
