Auto Supremo AS/0328/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0328/2008

Fecha: 12-Ago-2008

III


III.- Que, por lo relacionado precedentemente y conforme ha resuelto el Tribunal de alzada, la Alcaldía Municipal de La Paz, no ha probado en autos que la literal de fs. 24 sea ilegal, incumpliendo así con la inversión de la carga probatoria que le imponen los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., a contrario sensu, está demostrado que cuando ocurrió el despido, los actores cumplían funciones en la "dirigencia sindical" como Trabajadores del Municipio de la ciudad de La Paz, por ello, con derecho a su inamovilidad laboral