Que, contra la resolución de vista, el Alcalde del Municipio demandado interpone recurso de casación
Que, contra la resolución de vista, el Alcalde del Municipio demandado interpone recurso de casación en el fondo de fs. 241-243, expresando que los actores pretenden reclamar un fuero sindical que no lo tuvieron nunca porque no fueron democráticamente elegidos conforme consta en la documentación de obrados, ya que los actores "asaltaron" los cargos sindicales desconociendo una directiva que se encontraba en funciones dirigida por Justo Arce Mercado como Secretario General y Loretta Farfán Gamarra como Secretaria de Relaciones reconocidos legalmente mediante la R.M. Nº 152/00 de 14 de abril de 2000, advirtiéndose en consecuencia que la autoridad del Ministerio de Trabajo ha incurrido en un error, por lo que no se pueden generar derechos de protección a los actores como los que reclaman, como pretende el auto de vista a través de la R.M. Nº 562/00 de 22 de diciembre de 2000; reclamo que se patentizó por los trabajadores municipales mediante el Voto Resolutivo S.T.M.L.P. Nº 010/2000 emanado de la Asamblea General de 29 de diciembre de 2000 al conocerse la creación del Sindicato Paralelo, dirigida por Pascual Rigoberto Patón que fuera despedido el 20 de noviembre de 2000 al conocerse su ilegal nombramiento, lo que quiere decir que en ningún momento la ilegal directiva entró en funcionamiento
- AUTO SUPREMO Nº 328 - Social Sucre,12 de agosto de 2008
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por la entidad Municipal demandada, la Sala Social y Administrativa Primera de
- Que, contra la resolución de vista, el Alcalde del Municipio demandado interpone recurso de casación
- Concluye solicitando en forma contradictoria y confusa que el Tribunal Supremo de Justicia de la
- CONSIDERANDO II: Que, no obstante de la deficiencia del recurso relacionado, este Tribunal considera necesario
- II
- III
- Por lo relacionado, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
