II
II.- Que, bajo el marco legal precedentemente expuesto, los trabajadores que ejercen "representación sindical" gozan de inamovilidad en su fuente laboral, no pudiendo ser despedidos sino por causal justificada y con base a un previo y debido proceso sumario ante el Juez del Trabajo, circunstancia que no ocurrió en la especie, por cuanto el despido intempestivo ha sido dispuesto por la entidad Municipal demandada en conocimiento de dicho privilegio, cuestionando el nombramiento de los actores como "dirigentes paralelos" de los trabajadores de la Alcaldía Municipal plasmado en la Resolución Ministerial Nº 562/00 de 22 de diciembre de 2000 que ha sido expedido por autoridad administrativa competente para la gestión 2001; no existiendo en obrados otra Resolución que deje sin efecto la misma, por lo que no puede aceptarse como válido el argumento de la supremacía de la Resolución Ministerial Nº 152/00 de 14 de abril de 2000, que tuvo vigencia para la gestión 2000
- AUTO SUPREMO Nº 328 - Social Sucre,12 de agosto de 2008
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por la entidad Municipal demandada, la Sala Social y Administrativa Primera de
- Que, contra la resolución de vista, el Alcalde del Municipio demandado interpone recurso de casación
- Concluye solicitando en forma contradictoria y confusa que el Tribunal Supremo de Justicia de la
- CONSIDERANDO II: Que, no obstante de la deficiencia del recurso relacionado, este Tribunal considera necesario
- II
- III
- Por lo relacionado, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
