Auto Supremo AS/0328/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0328/2008

Fecha: 12-Ago-2008

II


II.- Que, bajo el marco legal precedentemente expuesto, los trabajadores que ejercen "representación sindical" gozan de inamovilidad en su fuente laboral, no pudiendo ser despedidos sino por causal justificada y con base a un previo y debido proceso sumario ante el Juez del Trabajo, circunstancia que no ocurrió en la especie, por cuanto el despido intempestivo ha sido dispuesto por la entidad Municipal demandada en conocimiento de dicho privilegio, cuestionando el nombramiento de los actores como "dirigentes paralelos" de los trabajadores de la Alcaldía Municipal plasmado en la Resolución Ministerial Nº 562/00 de 22 de diciembre de 2000 que ha sido expedido por autoridad administrativa competente para la gestión 2001; no existiendo en obrados otra Resolución que deje sin efecto la misma, por lo que no puede aceptarse como válido el argumento de la supremacía de la Resolución Ministerial Nº 152/00 de 14 de abril de 2000, que tuvo vigencia para la gestión 2000