CONSIDERANDO II: Que, no obstante de la deficiencia del recurso relacionado, este Tribunal considera necesario
CONSIDERANDO II: Que, no obstante de la deficiencia del recurso relacionado, este Tribunal considera necesario ingresar a resolver el fondo de la litis que se traduce en establecer con claridad si a momento de ocurrido el despido de los demandantes, se encontraban o no amparados con el fuero sindical. De los antecedentes del proceso se tiene:
I.- Que por mandato expreso de los arts. 7º inc. c) y 159-I de la C.P.E., el Estado reconoce la libre asociación con fines lícitos y garantiza la sindicalización como medio de defensa, representación, asistencia, educación y cultura de los trabajadores, así como el fuero sindical en cuanto a la garantía para sus dirigentes por las actividades que desplieguen en el ejercicio específico de su mandato, no pudiendo estos ser perseguidos ni presos; protección sindical que encuentra también su amparo en el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo y Ley Nº 38 de 7 de febrero de 1944
- AUTO SUPREMO Nº 328 - Social Sucre,12 de agosto de 2008
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por la entidad Municipal demandada, la Sala Social y Administrativa Primera de
- Que, contra la resolución de vista, el Alcalde del Municipio demandado interpone recurso de casación
- Concluye solicitando en forma contradictoria y confusa que el Tribunal Supremo de Justicia de la
- CONSIDERANDO II: Que, no obstante de la deficiencia del recurso relacionado, este Tribunal considera necesario
- II
- III
- Por lo relacionado, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
