Auto Supremo AS/0335/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0335/2008

Fecha: 13-Ago-2008

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3.- Que, durante la estación probatoria el demandante presentó las literales de fs. 81-93, que a su juicio interrumpen la prescripción alegada por la parte demandada a fs. 33-34, verificándose que el actor presentó una demanda similar en fecha 8 de febrero de 2001 contra sus ex - socios Arturo Luglieto, Ciro Cozzolino y Pasquale Giordano, cuando conocía perfectamente que la Empresa ALBATROS GROUP S.A. fue vendida a Erlan Chávez López y otros, según consta a fs. 54-58 en fecha 12 de julio de 2000; consiguientemente, no puede aplicarse en su beneficio el criterio amplio del instituto de la prescripción, debido a su temeridad y deslealtad procesal, en sentido de pretender interrumpir el término de la prescripción con la presentación de dicha acción en contra de sus ex-socios, que ya no eran representantes de la Empresa transferida