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3.- Que, durante la estación probatoria el demandante presentó las literales de fs. 81-93, que a su juicio interrumpen la prescripción alegada por la parte demandada a fs. 33-34, verificándose que el actor presentó una demanda similar en fecha 8 de febrero de 2001 contra sus ex - socios Arturo Luglieto, Ciro Cozzolino y Pasquale Giordano, cuando conocía perfectamente que la Empresa ALBATROS GROUP S.A. fue vendida a Erlan Chávez López y otros, según consta a fs. 54-58 en fecha 12 de julio de 2000; consiguientemente, no puede aplicarse en su beneficio el criterio amplio del instituto de la prescripción, debido a su temeridad y deslealtad procesal, en sentido de pretender interrumpir el término de la prescripción con la presentación de dicha acción en contra de sus ex-socios, que ya no eran representantes de la Empresa transferida
- AUTO SUPREMO Nº 335 - Social Sucre,13 de agosto de 2008
- PARTES: Miguel Ángel Ledesma Calderón c/ Empresa ALBATROS GROUP S.A
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por Edgar Suárez Velarde, la Sala Social y Administrativa de la Respetable
- Que, contra la resolución de vista, el demandante interpone recurso de casación en el fondo
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- Que, con carácter previo corresponde precisar que el instituto de la prescripción se encuentra normado
- Ahora bien, la prescripción liberatoria se define como "la extinción de la acción emergente de
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- b) Que, los referidos socios incluido el actor Miguel Ángel Ledezma Calderón, mediante testimonio Nº
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- Por lo relacionado, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre,13 de agosto de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
