CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 142-146, interpuesto por Miguel Ángel Ledezma Calderón, contra el auto de vista de 5 de agosto de 2004, cursante a fs. 136-139, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Trinidad-Beni, en el proceso laboral seguido por el recurrente contra la Empresa ALBATROS GROUP S.A.; el auto que concede el recurso de fs. 148, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Trinidad-Beni, en 15 de mayo de 2004, pronunció la sentencia de fs. 98-102 declarando probada la demanda de fs. 23-24, modificada a fs. 29, e improbada la excepción de prescripción de fs. 33-34, con costas, ordenando que la Empresa ALBATROS GROUP S.A. representada legalmente por el señor Edgar Suárez Velarde, pague por concepto de beneficios sociales a favor de Miguel Ángel Ledezma Calderón la suma de $us. 27.199,99, conforme a la liquidación indicada en la demanda de fs. 23 vta., que será cancelada en moneda de curso legal al tipo de cambio al momento del pago
- AUTO SUPREMO Nº 335 - Social Sucre,13 de agosto de 2008
- PARTES: Miguel Ángel Ledesma Calderón c/ Empresa ALBATROS GROUP S.A
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por Edgar Suárez Velarde, la Sala Social y Administrativa de la Respetable
- Que, contra la resolución de vista, el demandante interpone recurso de casación en el fondo
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- Que, con carácter previo corresponde precisar que el instituto de la prescripción se encuentra normado
- Ahora bien, la prescripción liberatoria se define como "la extinción de la acción emergente de
- 2
- b) Que, los referidos socios incluido el actor Miguel Ángel Ledezma Calderón, mediante testimonio Nº
- 3
- 4
- 5
- Por lo relacionado, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre,13 de agosto de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
