Que, contra la resolución de vista, el demandante interpone recurso de casación en el fondo
Que, contra la resolución de vista, el demandante interpone recurso de casación en el fondo de fs. 142-146, denunciando que el Tribunal de alzada incurrió en error de hecho en la apreciación de las pruebas de fs. 81-82, aplicación indebida del art. 120 de la L.G.T. al determinar que el derecho a demandar el pago de los derechos sociales hubiera prescrito y violación del art. 126 del Cód. Proc. Trab. al establecer que la demanda presentada contra un deudor solidario no afecta a los demás deudores, por lo que solicita que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, luego de apreciar correctamente las pruebas señaladas y aplicando debidamente la ley, case el auto de vista recurrido, dejando subsistente la sentencia de fs. 98-102, que declaró probada la demanda y sea con costas
- AUTO SUPREMO Nº 335 - Social Sucre,13 de agosto de 2008
- PARTES: Miguel Ángel Ledesma Calderón c/ Empresa ALBATROS GROUP S.A
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por Edgar Suárez Velarde, la Sala Social y Administrativa de la Respetable
- Que, contra la resolución de vista, el demandante interpone recurso de casación en el fondo
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- Que, con carácter previo corresponde precisar que el instituto de la prescripción se encuentra normado
- Ahora bien, la prescripción liberatoria se define como "la extinción de la acción emergente de
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- b) Que, los referidos socios incluido el actor Miguel Ángel Ledezma Calderón, mediante testimonio Nº
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- Por lo relacionado, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre,13 de agosto de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
