Auto Supremo AS/0335/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0335/2008

Fecha: 13-Ago-2008

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5.- Finalmente, en relación al reclamo del recurrente, en sentido de que no se hubiera operado la prescripción de los salarios, es menester dejar claramente establecido que tal afirmación queda totalmente desvirtuada por la simple relación de fechas entre la culminación de la relación de trabajo (12 de julio de 2000) a la presentación de la presente demanda (22 de diciembre de 2003); infiriéndose en consecuencia, que tampoco es aplicable a favor del actor la presunción establecida en la causal f) del art. 182 del Cód. Proc. Trab