Auto Supremo AS/0335/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0335/2008

Fecha: 13-Ago-2008

Que, con carácter previo corresponde precisar que el instituto de la prescripción se encuentra normado


Que, con carácter previo corresponde precisar que el instituto de la prescripción se encuentra normado en el art. 120 de la L.G.T., que enseña que "las acciones y derechos provenientes de esta ley, se extinguirán en el término de dos años de haber nacido ellas"; por su parte el art.163 del D.R.L.G.T., establece que "las acciones y derechos emergentes de la Ley que reglamenta se extinguirán en el término de dos años a partir de la fecha en que nacieron. En caso de riesgo profesional, el término se computará a partir del día en que ocurrió el accidente o en el que el trabajador abandonó el trabajo, obligado por la enfermedad profesional"