Que, con carácter previo corresponde precisar que el instituto de la prescripción se encuentra normado
Que, con carácter previo corresponde precisar que el instituto de la prescripción se encuentra normado en el art. 120 de la L.G.T., que enseña que "las acciones y derechos provenientes de esta ley, se extinguirán en el término de dos años de haber nacido ellas"; por su parte el art.163 del D.R.L.G.T., establece que "las acciones y derechos emergentes de la Ley que reglamenta se extinguirán en el término de dos años a partir de la fecha en que nacieron. En caso de riesgo profesional, el término se computará a partir del día en que ocurrió el accidente o en el que el trabajador abandonó el trabajo, obligado por la enfermedad profesional"
- AUTO SUPREMO Nº 335 - Social Sucre,13 de agosto de 2008
- PARTES: Miguel Ángel Ledesma Calderón c/ Empresa ALBATROS GROUP S.A
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por Edgar Suárez Velarde, la Sala Social y Administrativa de la Respetable
- Que, contra la resolución de vista, el demandante interpone recurso de casación en el fondo
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- Que, con carácter previo corresponde precisar que el instituto de la prescripción se encuentra normado
- Ahora bien, la prescripción liberatoria se define como "la extinción de la acción emergente de
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- b) Que, los referidos socios incluido el actor Miguel Ángel Ledezma Calderón, mediante testimonio Nº
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- Por lo relacionado, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre,13 de agosto de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
