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4.- Que, el actor queriendo sorprender a la administración de justicia, intenta nuevamente cobrar sus derechos sociales, esta vez presentando la demanda en forma correcta y contra el verdadero representante de la empresa que vendió, Eddy Suárez, a quien el Juez de la causa a tiempo de dictar sentencia (fs. 98-102) condena a cumplir con el pago de los derechos sociales demandados; empero con un razonamiento mas completo el Tribunal de alzada reparó dicha injusticia revocando dicha resolución, aplicando correctamente las disposiciones legales en las que sustenta el fallo ahora recurrido (fs. 136-139), decisorio que a Juicio de éste Supremo Tribunal de Justicia se ajusta a los datos del proceso, porque resolvió el fondo de la controversia suscitada entre las partes, porque estableció acertadamente que la culminación de la relación laboral entre el actor y la empresa tuvo lugar en fecha 12 de julio de 2000, por efecto de la transferencia de acciones, mientras que la demanda ha sido presentada el 22 de diciembre de 2003, según consta en el cargo de fs. 24 vta., habiendo transcurrido superabundantemente el plazo previsto por el art. 120 de la L.G.T.; por consiguiente es evidente que se operó la prescripción aludida
- AUTO SUPREMO Nº 335 - Social Sucre,13 de agosto de 2008
- PARTES: Miguel Ángel Ledesma Calderón c/ Empresa ALBATROS GROUP S.A
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por Edgar Suárez Velarde, la Sala Social y Administrativa de la Respetable
- Que, contra la resolución de vista, el demandante interpone recurso de casación en el fondo
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- Que, con carácter previo corresponde precisar que el instituto de la prescripción se encuentra normado
- Ahora bien, la prescripción liberatoria se define como "la extinción de la acción emergente de
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- b) Que, los referidos socios incluido el actor Miguel Ángel Ledezma Calderón, mediante testimonio Nº
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- Por lo relacionado, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre,13 de agosto de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
