Auto Supremo AS/0335/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0335/2008

Fecha: 13-Ago-2008

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4.- Que, el actor queriendo sorprender a la administración de justicia, intenta nuevamente cobrar sus derechos sociales, esta vez presentando la demanda en forma correcta y contra el verdadero representante de la empresa que vendió, Eddy Suárez, a quien el Juez de la causa a tiempo de dictar sentencia (fs. 98-102) condena a cumplir con el pago de los derechos sociales demandados; empero con un razonamiento mas completo el Tribunal de alzada reparó dicha injusticia revocando dicha resolución, aplicando correctamente las disposiciones legales en las que sustenta el fallo ahora recurrido (fs. 136-139), decisorio que a Juicio de éste Supremo Tribunal de Justicia se ajusta a los datos del proceso, porque resolvió el fondo de la controversia suscitada entre las partes, porque estableció acertadamente que la culminación de la relación laboral entre el actor y la empresa tuvo lugar en fecha 12 de julio de 2000, por efecto de la transferencia de acciones, mientras que la demanda ha sido presentada el 22 de diciembre de 2003, según consta en el cargo de fs. 24 vta., habiendo transcurrido superabundantemente el plazo previsto por el art. 120 de la L.G.T.; por consiguiente es evidente que se operó la prescripción aludida