Auto Supremo AS/0359/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0359/2008

Fecha: 25-Ago-2008

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social


DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Mario Rivera Pedraza c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 335-336, interpuesto por Marco Antonio Rivera Vaca en representación de Mario Rivera Pedraza, contra el auto de vista Nº 342 de 11 de junio de 2004, cursante a fs. 331-333, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso social sobre reliquidación de beneficios sociales seguido por el recurrente contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.); la respuesta de fs. 338, el auto que concede el recurso de fs. 339, el dictamen fiscal de fs. 341-342, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la sentencia de 10 de octubre de 2003, cursante a fs. 301-302, declarando probado el derecho demandado e improbadas las excepciones de pago documentado y de prescripción, con costas, disponiendo que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos cancele beneficios sociales reliquidados a favor de Mario Rivera Pedraza en la suma de Bs. 112.373,22 por concepto de Indemnización de 19 años, 6 meses y 12 días