CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Mario Rivera Pedraza c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 335-336, interpuesto por Marco Antonio Rivera Vaca en representación de Mario Rivera Pedraza, contra el auto de vista Nº 342 de 11 de junio de 2004, cursante a fs. 331-333, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso social sobre reliquidación de beneficios sociales seguido por el recurrente contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.); la respuesta de fs. 338, el auto que concede el recurso de fs. 339, el dictamen fiscal de fs. 341-342, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la sentencia de 10 de octubre de 2003, cursante a fs. 301-302, declarando probado el derecho demandado e improbadas las excepciones de pago documentado y de prescripción, con costas, disponiendo que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos cancele beneficios sociales reliquidados a favor de Mario Rivera Pedraza en la suma de Bs. 112.373,22 por concepto de Indemnización de 19 años, 6 meses y 12 días
- AUTO SUPREMO Nº 359 - Social Sucre, 25 de agosto de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por Marcelo Zamora Toledo en representación de Y
- Contra el referido auto de vista, Marco Antonio Rivera Vaca en representación de Mario Rivera
- Que se ha incurrido en ilegal interpretación del art
- Concluye solicitando la casación en el fondo del auto de vista recurrido y que, deliberando
- Los antecedentes del proceso revelan que el actor Mario Rivera Pedraza, según comprobantes de fs
- En el recurso de casación que se examina, el recurrente, trata de fundamentar su acción,
- Por lo que no estando justificadas las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo conforme
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
