Por lo que no estando justificadas las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo conforme
El art. 1283 del Código Civil, resulta impertinente a la materia, en cuanto no alcanza a la permisión del art. 252 del Procesal del Trabajo, consiguientemente no corresponde su consideración, pues debe tenerse presente que en materia social, rige el Principio de la Inversión de la Prueba, cuya producción y valoración está normada por el Código Procesal del Trabajo, como especial y de preferente aplicación, asimismo no es evidente la interpretación errónea alegada del D.S. Nº 07850 de 1º de noviembre de 1966, porque solo se refiere para efectos del cómputo de categorización o bono de antigüedad y del periodo anual de vacaciones.
La pretensión de reintegro de beneficios sociales, después de operado el retiro justificado y cubiertos los beneficios conforme a finiquito suscrito por el actor, carece de fundamento, no solo porque la empresa Y.P.F.B. demostró que se cancelaron todos los beneficios, probando la Excepción de Pago documentado, sino también porque se acreditó el despido justificado por inasistencia, conforme establece el D.S. No. 1592 de 19 de abril de 1949, art. 7º sustitutivo de los derogados incisos "d" del art. 16 de La Ley General del Trabajo y 9 de su D.R.
Por lo que no estando justificadas las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo conforme a lo dispuesto por el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 359 - Social Sucre, 25 de agosto de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por Marcelo Zamora Toledo en representación de Y
- Contra el referido auto de vista, Marco Antonio Rivera Vaca en representación de Mario Rivera
- Que se ha incurrido en ilegal interpretación del art
- Concluye solicitando la casación en el fondo del auto de vista recurrido y que, deliberando
- Los antecedentes del proceso revelan que el actor Mario Rivera Pedraza, según comprobantes de fs
- En el recurso de casación que se examina, el recurrente, trata de fundamentar su acción,
- Por lo que no estando justificadas las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo conforme
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
