Auto Supremo AS/0359/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0359/2008

Fecha: 25-Ago-2008

Por lo que no estando justificadas las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo conforme


El art. 1283 del Código Civil, resulta impertinente a la materia, en cuanto no alcanza a la permisión del art. 252 del Procesal del Trabajo, consiguientemente no corresponde su consideración, pues debe tenerse presente que en materia social, rige el Principio de la Inversión de la Prueba, cuya producción y valoración está normada por el Código Procesal del Trabajo, como especial y de preferente aplicación, asimismo no es evidente la interpretación errónea alegada del D.S. Nº 07850 de 1º de noviembre de 1966, porque solo se refiere para efectos del cómputo de categorización o bono de antigüedad y del periodo anual de vacaciones.

La pretensión de reintegro de beneficios sociales, después de operado el retiro justificado y cubiertos los beneficios conforme a finiquito suscrito por el actor, carece de fundamento, no solo porque la empresa Y.P.F.B. demostró que se cancelaron todos los beneficios, probando la Excepción de Pago documentado, sino también porque se acreditó el despido justificado por inasistencia, conforme establece el D.S. No. 1592 de 19 de abril de 1949, art. 7º sustitutivo de los derogados incisos "d" del art. 16 de La Ley General del Trabajo y 9 de su D.R.

Por lo que no estando justificadas las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo conforme a lo dispuesto por el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo