Contra el referido auto de vista, Marco Antonio Rivera Vaca en representación de Mario Rivera
Contra el referido auto de vista, Marco Antonio Rivera Vaca en representación de Mario Rivera Pedraza interpone recurso de casación en el fondo de fs. 335-336, expresando que el Tribunal de Alzada incurrió en la violación de los arts. 16-d) de la L.G.T. y 9 de D.R., al haberse quebrantado la valoración de las pruebas y considerado indebidamente las corrientes a fs. 23, 32, 78 139 y 140, toda vez que las mismas no son originales y no se encuentran firmadas, llevando al Tribunal de Apelación a la interpretación errónea de los incisos c) y d) del art. 182 del C.P.T., en la presunción legal de que la relación de trabajo terminó por despido sin causa justificada,
- AUTO SUPREMO Nº 359 - Social Sucre, 25 de agosto de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por Marcelo Zamora Toledo en representación de Y
- Contra el referido auto de vista, Marco Antonio Rivera Vaca en representación de Mario Rivera
- Que se ha incurrido en ilegal interpretación del art
- Concluye solicitando la casación en el fondo del auto de vista recurrido y que, deliberando
- Los antecedentes del proceso revelan que el actor Mario Rivera Pedraza, según comprobantes de fs
- En el recurso de casación que se examina, el recurrente, trata de fundamentar su acción,
- Por lo que no estando justificadas las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo conforme
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
