Regístrese, notifíquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación del art. 60 inc. 1) de la L.O.J., de acuerdo con el dictamen fiscal de fs. 341-342, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 335-336; sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990.
Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García.
Regístrese, notifíquese y devuélvase
- AUTO SUPREMO Nº 359 - Social Sucre, 25 de agosto de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por Marcelo Zamora Toledo en representación de Y
- Contra el referido auto de vista, Marco Antonio Rivera Vaca en representación de Mario Rivera
- Que se ha incurrido en ilegal interpretación del art
- Concluye solicitando la casación en el fondo del auto de vista recurrido y que, deliberando
- Los antecedentes del proceso revelan que el actor Mario Rivera Pedraza, según comprobantes de fs
- En el recurso de casación que se examina, el recurrente, trata de fundamentar su acción,
- Por lo que no estando justificadas las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo conforme
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
