CONSIDERANDO: Que, el art
CONSIDERANDO: Que, el art. 309 del Código de Procedimiento Civil, señala a la perención como uno de los modos de extinción de la relación procesal, cuando transcurrido cierto tiempo el demandante incurre en inactividad procesal. Para su procedencia, se hace necesaria la concurrencia de tres condiciones: Instancia, inactividad procesal y tiempo, vale decir, una litis que esté sometida a una decisión judicial, una inactividad procesal por parte del actor -cuando el impulso procesal le corresponde a éste- y finalmente el transcurso de cierto tiempo -seis meses-
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- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído : Sucre, 1 de septiembre de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
