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En el sub lite, de la revisión de los obrados en función del recurso de casación interpuesto, se evidencia que luego de la contestación a la demanda, la parte actora no prosiguió con el proceso y no realizó ninguna actividad y desde su memorial de fs. 100 en el que peticionó la citación por cédula de la parte demandada no activó el proceso, dejando transcurrir el plazo de 6 meses que prevé el precitado art. 309 del adjetivo civil
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- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
