Auto Supremo AS/0190/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0190/2008

Fecha: 01-Sep-2008

En el sub lite, de la revisión de los obrados en función del recurso de


En el sub lite, de la revisión de los obrados en función del recurso de casación interpuesto, se evidencia que luego de la contestación a la demanda, la parte actora no prosiguió con el proceso y no realizó ninguna actividad y desde su memorial de fs. 100 en el que peticionó la citación por cédula de la parte demandada no activó el proceso, dejando transcurrir el plazo de 6 meses que prevé el precitado art. 309 del adjetivo civil