Auto Supremo AS/0190/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0190/2008

Fecha: 01-Sep-2008

Si la jueza a quo pidió informe por Secretaría sobre el cómputo del transcurso del


Si la jueza a quo pidió informe por Secretaría sobre el cómputo del transcurso del tiempo e inactividad procesal, para resolver la petición de la demandada, de ninguna manera puede afectar a ésta que en tiempo oportuno peticionó que el órgano jurisdiccional declare la perención. Sostener el criterio del tribunal ad quem, daría lugar a que los actores puedan extemporáneamente tratar de reactivar el proceso, cuando ya se han dado la tríada de condiciones que exige el art. 309, burlando el objetivo de esta institución jurídica