Que, el tribunal ad quem a tiempo de revocar el auto definitivo pronunciado por la
Que, el tribunal ad quem a tiempo de revocar el auto definitivo pronunciado por la Jueza de instancia, ha incurrido en evidente infracción de la precitada norma legal al considerar que el proveído que le mereciera en fecha 8 de octubre de 2004, a la petición de declaratoria de perención, presentada por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones "ENTEL" en fecha 7 de octubre, pueda ser computado a favor de la entidad bancaria demandante al haber ésta peticionado el 18 de octubre del igual año una certificación, por cuanto fue realizada con posterioridad a la solicitud de declaratoria de perención por parte de la empresa demandada
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- Contra dicha resolución de vista, la Empresa demandada ENTEL S
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- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído : Sucre, 1 de septiembre de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
